Uno de los principales puntos de discusión es la situación laboral de las trabajadoras y el manejo de los recursos generados por la terminal.
En su defensa, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación sostiene que no es empleadora de las trabajadoras, ya que continúan perteneciendo formalmente a la DPP y, por lo tanto, las obligaciones laborales y salariales corresponderían al organismo provincial.
Al mismo tiempo, la normativa nacional establece que la intervención tiene a su cargo la gestión operativa, técnica y administrativa del Puerto de Ushuaia.
La resolución que dispuso la intervención también habilitó a la ANPYN a contar con colaboración de la Administración General de Puertos en cuestiones vinculadas con la administración de los fondos relacionados con la operación y explotación de la terminal.
El planteo judicial apunta precisamente a determinar cómo se compatibiliza ese esquema con las obligaciones salariales de los trabajadores que continúan dependiendo formalmente de la DPP.
Según la publicación, ANPYN reconoce que durante la intervención se definió el personal considerado necesario para garantizar la continuidad operativa. La disputa también alcanza al acceso de determinados trabajadores al ámbito portuario.
La intervención fue dispuesta en enero de 2026 por un período de 12 meses, prorrogable por acto fundado. Desde entonces, la Nación asumió la gestión operativa, técnica y administrativa del puerto.
Ahora, la Justicia deberá analizar los argumentos de ambas partes y determinar el alcance de las responsabilidades laborales y económicas derivadas de la intervención.
El expediente se convierte así en uno de los primeros escenarios judiciales donde se discuten directamente las consecuencias de la intervención nacional sobre el Puerto de Ushuaia.





