En una resolución que marca un fuerte precedente para la administración pública provincial, la Justicia de Tierra del Fuego ordenó avanzar con la ejecución de una multa de 9 millones de pesos contra Mariana Hruby, ex presidenta de la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF). La medida fue dispuesta por el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Distrito Judicial Sur, en el marco de una demanda iniciada por la madre de una menor a quien se le había denegado la prestación médica.

​La sanción surge del reiterado incumplimiento de mandatos judiciales por parte de la conducción de la obra social estatal. En mayo de 2025, el tribunal había fijado la liquidación de las astreintes (multas por desobediencia) en la suma de $9 millones a favor de la demandante.

​Embargos al Directorio y ejecución directa

​Para garantizar el cumplimiento de la sanción, la Justicia dispuso inicialmente embargar los haberes de los miembros del Directorio de OSEF —Franco Tomasevich, Leonardo Olgiatti y José María Martín—, medida que luego se extendió a la propia Hruby.

​Sin embargo, al haberse acreditado el embargo efectivo sobre las remuneraciones de la ex titular de la entidad y al no haberse presentado objeciones dentro de los plazos legales, el magistrado resolvió direccionar la ejecución de manera particular contra ella.

​Puntos clave del fallo:

​Monto fijo: Hruby deberá abonar los $9 millones determinados, cifra que no devengará intereses adicionales al haber sido fijada como suma única.

​Costas procesales: La ex funcionaria tendrá que hacerse cargo de la totalidad de los gastos generados en esta etapa del juicio.

​Transferencia directa: El tribunal ordenó al Banco de Tierra del Fuego girar de inmediato los fondos embargados desde la cuenta del juzgado hacia la cuenta bancaria de la madre de la paciente.

​Un precedente contra la desatención en salud

​La resolución judicial, dictada en los autos tramitados contra la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sienta un precedente directo sobre la responsabilidad personal y patrimonial de los funcionarios públicos ante el incumplimiento de cautelares vinculadas al derecho a la salud.