El fallo, firmado el 7 de octubre, revocó la decisión que la jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, había dictado en junio de 2026 a favor de los compradores. La resolución contemplaba indemnizaciones, intereses y daños punitivos.
La demanda alcanzaba a personas que habían adquirido vehículos cero kilómetro entre 2001 y 2010 y señalaba a Volkswagen, Toyota, General Motors, Renault, Ford, Peugeot-Citroën, Honda y FCA.
Los consumidores sostenían que las exenciones impositivas y aduaneras del régimen de promoción fueguino debían traducirse en precios más bajos y que eso no había ocurrido.
Sin embargo, la Cámara consideró que los reclamos estaban prescriptos, que no correspondía tratarlos como una única demanda colectiva y que no se había probado que las empresas hubieran fijado precios ilegales o se apropiaran indebidamente de los beneficios fiscales.
Los jueces también señalaron que la Ley 19.640 establece exenciones tributarias, pero no obliga automáticamente a trasladar la totalidad de esas ventajas al precio final de los automóviles.
La controversia tiene antecedentes desde 2008, cuando se presentó una denuncia ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. En 2014 hubo multas contra las automotrices, pero fueron anuladas judicialmente en 2015 por falta de pruebas.
Con esta nueva resolución, quedó sin efecto la sentencia favorable a los consumidores. No obstante, el caso todavía podría llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que el conflicto judicial no necesariamente está terminado.





