La Resolución 1066/2026 establece que los extranjeros que no acrediten residencia permanente deberán contar con un seguro que cubra la prestación o pagar previamente por consultas, estudios y tratamientos habituales en establecimientos administrados por el Estado nacional. Las emergencias seguirán siendo atendidas sin restricciones y los residentes permanentes conservarán el acceso en igualdad de condiciones con los argentinos.
El Gobierno nacional reglamentó el nuevo régimen para la atención sanitaria de extranjeros en los hospitales administrados por el Estado nacional y estableció un mecanismo mediante el cual quienes no tengan residencia permanente deberán presentar un seguro de salud con cobertura suficiente o afrontar el costo de las prestaciones habituales.
El nuevo procedimiento alcanza a los extranjeros que no cuenten con residencia permanente y concurran a hospitales nacionales para recibir atención. La reglamentación deriva de los cambios introducidos en la Ley de Migraciones mediante el DNU 366/2025, que había establecido que los residentes permanentes mantienen el acceso al sistema público en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos, mientras que para la atención sanitaria habitual de quienes no tengan esa condición se requiere un seguro de salud o el pago del servicio





