La Cámara de Apelaciones suspendió el dictado de sentencia sobre la apelación presentada contra la decisión que había dejado sin efecto la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes. El tribunal resolvió esperar información sobre otras causas vinculadas al proceso para evitar posibles decisiones contradictorias.
Entre los pedidos realizados, la Cámara solicitó conocer el estado del recurso de queja presentado por el legislador Jorge Lechman ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y requirió información al Superior Tribunal de Justicia sobre la causa iniciada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 1626, que derogó la Ley 1529, norma que había declarado la necesidad de reformar parcialmente la Constitución provincial.
El problema es que, mientras la Justicia analiza los expedientes, el calendario sigue avanzando.
La Constitución provincial establece un mínimo de 60 días corridos entre la convocatoria y una elección extraordinaria. La elección originalmente prevista para el 9 de agosto no se realizó y actualmente no existe un cronograma electoral vigente que permita avanzar automáticamente con el proceso.
Incluso si la Cámara revocara la nulidad de la convocatoria original, todavía debería determinarse qué consecuencias tendría esa decisión, teniendo en cuenta que la fecha prevista ya pasó y que la Ley 1529 fue posteriormente derogada por la Ley 1626.
Así, la discusión ya no pasa solamente por saber si la convocatoria fue válida. También aparece una pregunta cada vez más concreta:
¿Todavía existe tiempo material para elegir convencionales constituyentes durante 2026?
La Cámara no dio por caída definitivamente la reforma ni fijó una nueva fecha electoral. Pero la demora judicial reduce el margen disponible para cumplir con los plazos constitucionales y organizar un eventual comicio antes de fin de año.
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