La realización de un evento con música amplificada y consumo de bebidas alcohólicas en el sector del Cerro Martial volvió a poner en discusión el cumplimiento de la normativa ambiental vigente en Tierra del Fuego.

El sector del Glaciar Martial integra un Área Natural Protegida, creada por la Ley Provincial N.º 434, mientras que la Ley Provincial N.º 272, que establece el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, tiene como finalidad la conservación del patrimonio natural fueguino y la preservación de sus ecosistemas.

En ese marco, el artículo 17 de la Ley 272 establece una serie de prohibiciones dentro de las áreas protegidas. Entre ellas, el inciso c) prohíbe la introducción de sustancias tóxicas o contaminantes que puedan perturbar los sistemas naturales o causar daños, mientras que el inciso d) prohíbe cualquier acto susceptible de producir daños o alteraciones innecesarias en los ambientes naturales, supuesto en el que podría analizarse la contaminación sonora generada por equipos de música de alta potencia.

Video en: https://www.instagram.com/reel/DbYfACVxaKu/?igsh=aTVqbm9rcWh3ZGs=

A ello se suma la Ley General del Ambiente N.º 25.675, que consagra el principio preventivo y obliga a las autoridades a evitar daños ambientales, y la Ley Nacional N.º 26.639, de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, cuyo artículo 6 prohíbe actividades que puedan afectar la condición natural de los glaciares y del ambiente periglacial, incluyendo la disposición de sustancias o elementos contaminantes.

El episodio recuerda el antecedente ocurrido meses atrás en la Reserva Hídrica Provincial Vinciguerra y Valle del Arroyo Chico, donde la Secretaría de Ambiente y el Instituto Fueguino de Turismo iniciaron un sumario administrativo contra el DJ internacional Afron Shai por utilizar equipos de sonido de gran potencia en la Laguna de los Témpanos. En aquella oportunidad, las propias autoridades provinciales señalaron que la contaminación sonora altera los ecosistemas, afecta la fauna y vulnera la normativa vigente en áreas protegidas.

En este contexto, distintas voces comenzaron a cuestionar el aparente aval otorgado por el Instituto Fueguino de Turismo (INFUETUR) para la realización del evento en el Martial. De confirmarse que el organismo autorizó o promovió la actividad, se abriría un fuerte interrogante respecto de la compatibilidad de esa decisión con las disposiciones ambientales provinciales y nacionales que regulan las áreas naturales protegidas y los ambientes glaciares.

La situación genera especial controversia porque el mismo organismo que en un caso impulsó actuaciones administrativas por contaminación sonora en un área protegida, ahora habría autorizado a un privado a desarrollar una actividad de similares características en otro espacio natural protegido de la provincia.

Corresponderá a las autoridades competentes determinar si existieron autorizaciones formales, cuáles fueron sus alcances y si el evento cumplió con las exigencias ambientales previstas por la legislación vigente. De comprobarse irregularidades, el caso podría abrir un debate sobre la responsabilidad administrativa de los organismos públicos intervinientes y el alcance de los controles ambientales en uno de los principales atractivos naturales de Ushuaia.

Fuente: Ley Provincial N.º 434; Ley Provincial N.º 272; Ley Nacional N.º 25.675; Ley Nacional N.º 26.639; antecedentes de actuaciones de la Secretaría de Ambiente e INFUETUR por contaminación sonora en la Reserva Hídrica Provincial Vinciguerra y Valle del Arroyo Chico.